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Se quedaron sin pariente – extra

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Medida de precaución esa cuestión de la legitimidad de los contratos que están en vigor durante más de dos décadas

Esta semana, una potente decisión judicial reverberó en las estructuras del gobierno local de Neiva, provocando un ecosistema de debates y preocupaciones. El cuarto juez administrativo, Ana María Correa Ángel, tomó una medida de precaución que suspende los efectos de los artículos en tres contratos municipales específicos. Estos contratos reconocen el servicio premium otorgado por la oficina del alcalde, la Personaia, y el Contralor, configurando así un tema de gran relevancia en la gestión pública.

La resolución del juez, que impacta de manera directa en las finanzas de ciertos funcionarios, surgió tras un exhaustivo proceso de investigación que abordó los aspectos legales y constitucionales involucrados en los acuerdos en cuestión, los cuales han estado en vigor durante más de 20 años. La Oficina de Justicia señaló que han surgido indicios de irregularidades en el reconocimiento de estos beneficios, lo que propició la necesidad de una intervención inmediata para frenar su aplicación durante el proceso principal.

El origen del conflicto

La raíz de esta medida de precaución se encuentra principalmente en el Artículo 9 del Acuerdo de 2019, que regula la prima por los servicios como una tarifa adicional atribuida a cada puesto, equivalente a 30 días de salario. Este monto se paga cada junio, y de esos 30 días, 15 son considerados salario en efectivo y los otros 15 están delimitados como beneficios sociales. Dicha separación ha generado controversia y cuestionamientos sobre su justificación y legitimidad en el contexto laboral.

De acuerdo con este Acuerdo, la prima debe ser considerada como parte integral de la asignación básica mensual, además de incluir primas técnicas, asistencia de transporte, trabajos adicionales en horarios especiales (como noches, domingos y días festivos), y el importe correspondiente a doce de las últimas bonificaciones por los servicios prestados. No obstante, el juez Ana María Correa Ángel determinó que esta disposición podría contradecir los principios de legitimidad y equidad que rigen el desempeño en funciones públicas, al imponer beneficios que no cumplen con criterios aceptables dentro del marco de la administración pública.

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A pesar de que la suspensión es de carácter temporal, sus efectos inmediatos sobre las expectativas económicas de los empleados afectados son palpables. De no revertirse la decisión, estos trabajadores no recibirán la prima correspondiente por el año laboral que va desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025. Este escenario ha provocado reacciones mixtas, ya que los sindicatos públicos han manifestado su preocupación, advirtiendo que esta medida puede verse como un recorte en derechos adquiridos. Sin embargo, se defiende que la suspensión está fundamentada en el principio de legitimidad y en la necesidad de un control más riguroso sobre los gastos públicos.

Lo que viene ahora

En cuanto a los próximos pasos, la decisión de la juez Ana María Correa Ángel no implica la cancelación definitiva de los contratos en cuestión, sino que suspende su aplicación mientras se evalúa la legitimidad de la compensación proporcionada. La controversia seguirá su curso en el Tribunal Administrativo de Huila, donde cualquier parte involucrada tendrá la opción de apelar. Mientras tanto, la Oficina del Alcalde, la Personaia y el gobierno local tendrán que realizar ajustes a su nómina, acción que podría desencadenar otros conflictos administrativos o requerimientos laborales en el futuro. Estos desarrollos marcan un momento crucial en la intersección entre la administración pública y la defensa de los derechos laborales.

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